|
La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, y la Ley 12/2007, de 2 de julio, de Hidrocarburos, que contiene una Disposición Adicional Primera, que a su vez introduce un nuevo artículo en la vigente Ley de Minas, Ley 22/1973, de 21 de julio, con el número 122, recientemente promulgadas, vienen a mejorar el escenario legislativo en el que se desenvuelve el sector de los áridos. Ambas disposiciones recogen algunas de las propuestas que hizo, en su momento, ANEFA.
En el caso de la Ley 8/2007 del Suelo, ha sido tenida en cuenta la propuesta de ANEFA sobre el derecho a utilizar el suelo rústico para la extracción de recursos minerales, y la desaparición de todo sistema de excepcionalidad para ello, así como la remisión a las legislaciones sectoriales para los suelos de protección que implicaran limitación o prohibición de la actividad extractiva. Se establece la obligación de las autoridades urbanísticas a destinar suelo suficiente para usos productivos (lo que excluye, a juicio de la Asesoría Jurídica de ANEFA, que un municipio pueda impedir la actividad extractiva en todo el término municipal, como ha ocurrido en algún caso). Además, incluye, en los denominados “Supuestos indemnizatorios” (es decir, los casos en que hay que indemnizar a los afectados por la modificación del planeamiento), en el apartado c), la modificación o extinción de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, lo que engloba sin duda a las autorizaciones y concesiones mineras.
Esto supone que habrá que defender que las leyes autonómicas y los planes de urbanismo no podrán restringir este derecho, ya que se trata de una norma básica, vinculante para las Comunidades Autónomas, tal y como dice la Disposición Final Primera de la Ley; y que las normas autonómicas que ahora lo restringen deben entenderse desplazadas por esta Ley, que se convierte en prevalente, a la luz del art. 149.3 de la Constitución.
La modificación de la Ley 22/1973 de Minas recoge un nuevo artículo, el 122 que reza: “Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.” Pues bien, este nuevo precepto que se introduce en la Ley de Minas, aunque a través del procedimiento un tanto singular de la modificación de la legislación sobre Hidrocarburos, reviste una enorme importancia para el sector minero, poniendo coto a los abusos que venía padeciendo a través de un ejercicio muchas veces mal entendido y abusivo de la potestad de planeamiento urbanístico, que se alejaba de sus auténticos fines e incurría en una verdadera desnaturalización de la misma. Por tal motivo, un precepto prácticamente similar había sido propuesto a las autoridades por parte de ANEFA en varias ocasiones, desde hace ya varios años, habiéndose incluido en los proyectos que ha presentado ANEFA al Ministerio de Industria sobre una nueva Ley de Minas, e incluso como propuestas de ANEFA para la nueva Ley del Suelo Estatal.
|